Corte Suprema mantiene indemnización de $2 millones por daño …

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Estableció que el fallo contenía fundamentos suficientes para justificar la indemnización y el rechazo de los perjuicios materiales reclamados. La Corte Suprema, en sentencia de 7 de octubre en causa Rol N°49.149-2025, rechazó un recurso de casación …
Estableció que el fallo contenía fundamentos suficientes para justificar la indemnización y el rechazo de los perjuicios materiales reclamados. La Corte Suprema, en sentencia de 7 de octubre en causa Rol N°49.149-2025, rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante en un juicio de indemnización de perjuicios derivado de un accidente de tránsito. La decisión, pronunciada por la Primera Sala, mantuvo lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había condenado al demandado a pagar $2.000.000 por daño moral, desestimando la reparación solicitada por daño material. La controversia se originó en un accidente ocurrido el 18 de febrero de 2019, cuando el demandante circulaba en motocicleta por la Ruta 160, en dirección de norte a sur. Según expuso en su demanda, al llegar al kilómetro 31.700, un camión que transitaba por la pista izquierda efectuó una maniobra de viraje a la derecha para ingresar a un camino forestal, sin señalizar previamente. El motociclista sostuvo que esa maniobra provocó que perdiera la estabilidad y chocara contra una barrera de contención ubicada en el bandejón central de la carretera. Como consecuencia, afirmó haber sufrido lesiones en su pierna izquierda y daños en distintas partes de la motocicleta. En su demanda solicitó $3.967.000 por daño emergente y $7.934.000 por daño moral, además de reajustes, intereses y costas. También invocó una sentencia infraccional que había sancionado al conductor del camión con una multa de una unidad tributaria mensual por su responsabilidad en el accidente. El demandado solicitó el rechazo de la acción, cuestionando la legitimación del actor para reclamar por los daños de la motocicleta y la acreditación de los perjuicios demandados. En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Concepción, rechazó la demanda. Ambas partes recurrieron de apelación: el demandado insistió en la falta de legitimación activa respecto de los daños del vehículo, mientras que el actor solicitó que se acogiera su pretensión indemnizatoria. La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la alegación del demandado sobre la falta de legitimación activa. Explicó que el actor, como víctima directa del accidente, podía reclamar los perjuicios personales sufridos, especialmente el daño moral, con independencia de que no hubiera acreditado el dominio de la motocicleta. Al examinar la prueba, el tribunal de alzada consideró acreditados el hecho dañoso, la culpa del conductor y la afectación psíquica del demandante. Para ello tuvo en cuenta antecedentes documentales, incluidos certificados médicos y psicológicos acompañados en segunda instancia, y aplicó los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, relativos a la responsabilidad extracontractual. Sin embargo, la Corte estimó que los antecedentes aportados no permitían acreditar suficientemente el daño material reclamado ni el dominio del vehículo. En cambio, consideró demostrada la existencia de un daño moral cierto, derivado de las consecuencias emocionales del accidente. Atendida la naturaleza de los hechos, la entidad del perjuicio, su persistencia en el tiempo y la prueba rendida, el tribunal fijó prudencialmente la indemnización por daño moral en $2.000.000, con reajustes. Contra esa decisión, el demandante interpuso un recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Alegó que la sentencia carecía de fundamentación suficiente porque no habría analizado determinados certificados de inscripción y anotaciones vigentes, así como una cotización destinada a acreditar los daños materiales. A juicio del recurrente, esos documentos permitían establecer el dominio de los vehículos involucrados y el valor de los daños sufridos por la motocicleta. Por ello, solicitó invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acogiera las indemnizaciones demandadas. La Corte Suprema recordó que la causal invocada se configura cuando una sentencia omite las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan lo resuelto. En cambio, no procede cuando esas razones están expresadas, pero el recurrente discrepa de las conclusiones alcanzadas por los jueces. Al revisar la sentencia de segunda instancia, el máximo tribunal constató que la Corte de Concepción había explicado por qué consideró insuficiente la prueba del daño material y, al mismo tiempo, por qué estimó acreditado el daño moral. En particular, observó que el tribunal de alzada había fundamentado la indemnización en la afectación emocional del demandante, la naturaleza del accidente, la entidad y persistencia del perjuicio y la gravedad y coherencia de los antecedentes probatorios. Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la sentencia impugnada no carecía de fundamentos. Lo planteado por el recurrente expresaba, más bien, una discrepancia con la valoración de la prueba y con las conclusiones jurídicas del tribunal, cuestión que no constituía un fundamento idóneo para la casación formal deducida. En definitiva, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma, manteniéndose la condena al pago de $2.000.000 por daño moral y el rechazo de la indemnización solicitada por daño material. Corte de Apelaciones de ConcepciónCorte Suprema
Redacción Cabrero en Línea.
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