Corte de Chillán anula condena laboral por error judicial y exceso de atribuciones del tribunal
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El tribunal de alzada determinó que el juzgado laboral se excedió en sus facultades al fallar sobre una acción ya desistida por la trabajadora y omitió pronunciarse sobre una defensa clave de la empresa. Se dictó una nueva sentencia que corrige los vicios.
La Corte de Apelaciones de Chillán ha anulado parcialmente una sentencia contra un empleador, tras determinar que el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad cometió un grave error procesal. El fallo, emitido el 6 de octubre de 2026, establece que el tribunal de primera instancia se excedió en su autoridad (vicio de ultra petita) al condenar a la empresa por una reclamación que la propia trabajadora ya había retirado, y además, omitió resolver una defensa clave presentada por la parte empleadora.

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Exceso de atribuciones en el fallo
El conflicto se originó por una demanda de despido improcedente. Durante el desarrollo del juicio, en la audiencia única, la trabajadora demandante se desistió expresamente de la acción de nulidad del despido, decisión que fue aceptada por la empresa. A pesar de que esta pretensión quedó fuera de la disputa por voluntad de las partes, el juez laboral la incluyó en su sentencia, aplicando las sanciones económicas correspondientes como si aún formara parte del litigio.
La Corte de Apelaciones recordó que el principio de congruencia exige que las sentencias se ajusten estrictamente a las materias sometidas a decisión judicial. Al resolver sobre una acción ya desistida, el tribunal inferior vulneró esta regla fundamental.
Para la Corte, esta actuación configuró claramente el vicio de ultra petita, pues el tribunal resolvió sobre el fondo de una acción que había dejado de formar parte del juicio.

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Omisión de una defensa clave
El segundo error detectado fue la omisión total de pronunciamiento sobre la “excepción de finiquito” que el empleador había interpuesto como defensa. Dicha excepción, que buscaba extinguir las obligaciones reclamadas, fue debidamente debatida e incluso fijada como punto de prueba en el juicio. Sin embargo, la sentencia impugnada no la mencionó.
El tribunal de alzada concluyó que esta omisión constituyó una infracción al deber del juez de resolver todas las acciones y excepciones presentadas, privando a la empresa de una decisión judicial sobre una de sus principales líneas de defensa.
Nueva sentencia corrige los errores
Debido a que ambos vicios influyeron sustancialmente en el resultado del juicio, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad. Se dictó una sentencia de reemplazo que, en primer lugar, tuvo por desistida la acción de nulidad del despido, eliminando las condenas asociadas. En segundo lugar, se pronunció sobre la excepción de finiquito omitida, rechazándola. Finalmente, se mantuvo la condena original por despido improcedente, pero ajustando las obligaciones económicas a lo que efectivamente fue materia del juicio.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de diarioconstitucional.cl.
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