Justicia Multa a Claro con 5 UTM por Vulnerar Ley del Consumidor al Insistir con Publicidad no Deseada

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La Corte de Apelaciones de San Miguel sancionó a la empresa de telecomunicaciones por contactar a un cliente que había solicitado explícitamente no recibir promociones a través de la plataforma “No Molestar” del SERNAC. El fallo revoca una decisión anterior.
La compañía de telecomunicaciones Claro Chile fue condenada por la Corte de Apelaciones de San Miguel al pago de una multa de 5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por vulnerar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. La sanción se originó luego de que la empresa contactara con fines publicitarios a un cliente que había solicitado expresamente ser excluido de sus listas promocionales a través de la plataforma “No Molestar” del SERNAC.
Un Derecho Ciudadano Protegido por Ley
El caso se centra en el uso de la herramienta “No Molestar”, un sistema implementado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) que permite a las personas solicitar a las empresas que dejen de enviarles publicidad y promociones. A pesar de que el consumidor afectado había realizado correctamente el trámite, Claro Chile ignoró la petición y continuó con los contactos comerciales, motivando la denuncia.
La Corte de Apelaciones de San Miguel concluyó que la empresa vulneró la Ley del Consumidor, revocó la decisión de primera instancia y le impuso una multa de 5 UTM.
Fallo de Segunda Instancia Revierte Decisión Inicial

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Este dictamen es particularmente relevante para los vecinos de Cabrero y de todo el país, ya que revierte un fallo anterior de primera instancia que no había acogido la reclamación del consumidor. La decisión de la Corte de Apelaciones no solo impone una sanción económica a la compañía, sino que también reafirma la validez y obligatoriedad del sistema “No Molestar”, enviando una clara señal a todas las empresas sobre la necesidad de respetar la voluntad de los clientes.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de eldesconcierto.cl.
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