Corte Suprema ordena eliminar publicaciones sobre maltrato animal pero rechaza censura previa a cuenta de Instagram

Generado automáticamente por Inteligencia Artificial - Cabrero en Línea
El máximo tribunal zanjó la disputa entre la inmobiliaria de la Vega Monumental de Concepción y la cuenta “Huellitas.Conce”, ordenando borrar posteos que la acusaban de envenenar perros, pero anuló la prohibición de futuras publicaciones por considerarla inconstitucional.
Este 2 de octubre de 2026, la Corte Suprema dictó una sentencia definitiva en el caso que enfrentaba a una inmobiliaria administradora de la Vega Monumental de Concepción con la cuenta de Instagram “Huellitas.Conce”. El máximo tribunal confirmó la orden de eliminar las publicaciones que vinculaban a la empresa con el envenenamiento y muerte de perros, pero revocó la prohibición de realizar futuras publicaciones de similar tenor, argumentando que ello constituiría un acto de censura previa, prohibido por la Constitución.

Tiroteo en Cisjordania: Ejército israelí abate a dos palestinos tras ataque que dejó cinco heridos
El Origen de la Controversia
La disputa judicial comenzó a raíz de una serie de publicaciones difundidas desde noviembre de 2025 en la cuenta de Instagram, donde se utilizaron expresiones como “asesinato de perros en la Vega Monumental” y “la administración mandó a que los mataran”. Estas acusaciones provocaron llamados a “funar” a la empresa y una ola de comentarios ofensivos que, según la inmobiliaria, afectaron gravemente su prestigio y buen nombre comercial.
La empresa afectada sostuvo en su recurso de protección que una investigación llevada a cabo por la Policía de Investigaciones (PDI) no había logrado establecer la existencia del delito de maltrato animal, desvirtuando las imputaciones realizadas en redes sociales.
La Tensión entre Honra y Libertad de Expresión

Comercio francés se blinda: Patrullas caninas y seguridad privada ante nuevas manifestaciones
La Corte de Apelaciones de Concepción, en su fallo inicial, acogió el recurso al considerar que las publicaciones atribuían responsabilidad en hechos graves sin pruebas judiciales. El tribunal recordó que la Constitución protege también la honra de las personas jurídicas, garantía vinculada a su reputación y prestigio. Se determinó que la difusión de imputaciones delictivas sin fundamento podía menoscabar la confianza del público en la empresa.
Por ello, la Corte de Concepción sostuvo que recurrir a las redes sociales para denostar públicamente a una persona o entidad y “hacer justicia por propia mano”, mediante imputaciones que no han sido establecidas por los órganos competentes, vulnera las bases del Estado de Derecho.
Fallo Final: Sin Censura Previa
Al revisar el caso, la Corte Suprema compartió el criterio de proteger la honra de la inmobiliaria, manteniendo la orden de eliminar todos los contenidos que le atribuían responsabilidad en los hechos. Sin embargo, el máximo tribunal marcó un límite claro al dejar sin efecto la prohibición de efectuar nuevas publicaciones de similar tenor en el futuro.
La sentencia final establece que una medida de esa naturaleza excede el propósito cautelar de un recurso de protección y se transforma en censura previa, una práctica que el ordenamiento jurídico chileno prohíbe expresamente para resguardar la libertad de expresión y el debate de asuntos de interés público.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de diarioconstitucional.cl.
¿Encontraste un error?
Si encuentras algún error en la redacción, algún dato, etc, por favor contáctanos y lo arreglaremos.










