Justicia en el Biobío: Salud Talcahuano pagará $40 millones por muerte de bebé tras uso de maniobra de parto prohibida

CONCEPCIÓN.- En una decisión que marca un precedente para los derechos de los pacientes en la Región del Biobío, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una condena histórica contra el Servicio de Salud de Talcahuano. El organismo deberá pagar una indemnización de $40 millones por concepto de daño moral a un padre que perdió a su hija por nacer, en un trágico evento calificado por el tribunal como una clara “falta de servicio”.
El fallo unánime de la Cuarta Sala del tribunal de alzada penquista revocó una sentencia previa del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, estableciendo que el personal médico incurrió en negligencia inexcusable. La investigación judicial acreditó que, pese a los factores de riesgo evidentes de la madre —quien presentaba diabetes gestacional— y los signos de sufrimiento fetal, no se procedió con una cesárea de urgencia. En su lugar, se optó por inducir un parto prolongado que culminó con la aplicación de la maniobra de Kristeller, un procedimiento obsoleto y proscrito por las guías clínicas modernas.
Esta maniobra, que consiste en aplicar una fuerte presión sobre el fondo del útero para acelerar la expulsión, está explícitamente desaconsejada por el Ministerio de Salud de Chile (MINSAL) en sus ‘Guías Perinatales’ y por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido al alto riesgo de complicaciones graves. Como ha documentado el medio de investigación CIPER Chile en diversos reportajes sobre violencia obstétrica, los peligros incluyen rotura uterina, desprendimiento de placenta, fracturas en el feto y, como en este caso, asfixia y muerte perinatal.
El fallo detalla que la omisión de una cesárea oportuna y el uso de procedimientos inadecuados, como la maniobra prohibida, fueron la causa directa de la muerte de la bebé y de la posterior histerectomía que debió sufrir la madre, dejándola sin la posibilidad de volver a gestar.
Este caso no es un hecho aislado, sino que se enmarca en la creciente visibilización de la violencia obstétrica en el país, un tema por el que organizaciones como el Observatorio de Violencia Obstétrica Chile han luchado por años para que sea tipificado en una ley. El fallo de la corte penquista es un espaldarazo a esa lucha, al reconocer que estas prácticas no son ‘procedimientos habituales’, sino graves faltas al deber de cuidado que tiene el Estado a través de sus centros de salud.
Para los vecinos de Cabrero, Yumbel, Monte Águila y toda la provincia del Biobío, esta sentencia es de suma importancia. Demuestra que el sistema judicial puede actuar como un contrapeso efectivo frente a las falencias de la red de salud pública, que atiende a la gran mayoría de nuestra población. El fallo contra el Servicio de Salud Talcahuano, que administra hospitales clave como Las Higueras, envía una señal inequívoca a toda la red asistencial regional: la negligencia tiene consecuencias y los derechos de los pacientes deben ser respetados de manera irrestricta, desde el Cesfam rural hasta el quirófano de alta complejidad.
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